• Born in 1549 - Arizcun, Valle de Baztán, Navarra, España
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 before 1549 :Birth - Arizcun, Valle de Baztán, Navarra, España 
 6 April 1568 :Marriage Contract (with María Garaycochea) 
Sources: Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Navarra (España) - MH:SC2050 - Notaría de Elizondo, Esc. Juan Burges de Elizondo, legajo 6 - 6 APR 1568 - Resumen: contrato matrimonial de la casa "Barrenechea" del barrio Ordoqui de Arizcun celebrado el 6 de abril de 1568 entre Pedro de Barreneche, hijo de Maria de Barreneche (ésta tenía un hermano, "clérigo de misa", conocido como don Johan de Ordoqui), y Maria de Garaycoche, hija de Joanot de Garaycoche y M.a de Garaycoche, dueños de la casa "Garaycochea" de Azpilcueta
 about 1568 :Marriage (with María Garaycochea) 
 7 October 1625 :Will - Arizcun, Valle de Baztán, Navarra, España 
Sources: Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Navarra (España) - MH:SC600 - Notaría de Elizondo, Esc. Simón de Asco, legajo 33 - 7 OCT 1625 - Resumen: "En 7 de sett.re de 1625. Testamento de P.o de Barreneche vez.o de Ordoqui (un agregado posterior en la carátula dice: "di copia a Rafael de Alzugarai en virtud de compulsoria del Auditor de Guerra. Mutuverria" (Mutuverria era un escribano)
In dei nomine amen sea notorio y manifiesto a quantos la p.nte escritura publica de testamento, ultima voluntad y disposicion de vienes veran e oyran q. en el varrio de Ordoqui de la parrchia del lugar de Arizcun a siete dias del mes de (¿octub?) del año mil y seiscientos y veynte y cinco yo Pedro de Varreneche dueño propietario q. soy de la casa de Ordoqui Barrenechea estando enfermo en cama en grave enfermedad aunq. en mi vuen juycio, palabra manifiesta y sano entendimiento qual Dios N.ro Sr. fue servido de me dar recelandome de la muerte corporal q. es cosa cierta y la ora della incierta y porq. despues de mis dias no aga pleytos entre mis hijos, nietos ni otras personas sobre la sucesion de mis vienes digo revocando y anulando como revoco y anulo todos y quales quiera testamento o testamentos, codecillo o codecillos y otra qualquiera ordinacion q. antes de esta aya hecho y ordenado por escrito o de palabra para q. no valga ni hagan fe en juycio ni fuera del sino es el presente testam.to el qual quiero y es mi voluntad valga por tal y si por testamento no valiese valga por codecillo, ordinacion causa mortis o como de derecho mejor lugar aga y lo ordeno como sigue"
"Itten digo, ordeno y mando q. luego q. yo muriese mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia del Sr. San Juan Baptista del dho. lugar de Arizcun y la sepultura de mi dicha casa y en ella se me hagan mis entierro, novenacavo de año y demas sufragios q. se acostumbran hacer en el dicho lugar a personas de mi calidad de lo mejor parado de mis vienes por mi heredero infra escrito.
Itten ordeno y mando q. despues q. yo feneciere los dias desta vida con la mayor brevedad q. se pueda se ma hagan decir dos treintenas de misas por D. Martin de Garay natural del dho. lugar con la limosna ordinaria en la parrochial del dho. lugar en sufragio de mi alma y de las q. soy en cargo y obligacion y se paguen la dha. limosna por mi heredero y de mis vienes mejor parados.
Ittem dexo limosna para la luminaria del Sr. San Juan de la dha. parrochial y para lo que mejor se deviese emplear en ella dos du.os y se den de mis vienes.
Ittem ordeno y mando y es mi voluntad q. dentro de dos años despues de mi defuncion el dho. mi heredero funde y ponga a censo en parte segura ciento y quarenta ducados y con su redito dellas a perpetuo se me diga una misa en cada semana de todos los años en socorro de mi alma y de la de D. Juan de Ordoqui, rector q. fue del lugar de Azpilq.ta difunto quien vervalmente al fin de sus dias me dexo pedido y encargado hiciese hacer la dha. fundacion con la qual despues q. murio el dho. D. Juan de Ordoqui e cumplido en hacer decir las dhas. misas no obstante q. no se aya hecho la dha. fundacion la qual como dicho es ordeno y mando se cumpla de lo mejor parado de mis vienes para q. en todos tiempos mi anima y la del dho. rector y las q. el y yo somos y fueramos en cargo y obligacion y las de mi dha. casa sean sufragradas y desde luego para quando se fundarenombro por capellan para durante sus dias al dho. D. Martin de Garay y para despues de sus dias nombro por patron de la dha. fundacion a los dueños q. fueren de mi dha. casa para q. ellos agannominacion del capellan q. vien visto les fuese con q. las dhas. misas se digan en la parrochial del dho. lugar de Arizcun y en el entretanto q. se hiciera la dha. fundacion asi mismo ordeno y mando se cumpla en decir y celebrarse las dhas. misas una en cada semana y despues q. se hiciere la dha. fundacion todas las veces q. los dhos. ciento y quarenta ducados fuesen ........ se vuelvan luego a fundar en parte segura por los dhos. patronos de manera q. no cese el dho. sufragio de misas sino q. invioladamente se cumpla a perpetuo.
Itten digo q. de gracia especial y porque ruegue a Dios por mi alma dexo de legato a Juanes de Oarrichena mi nieto hijo de Jheronimo de Oarrichena y Estebenia de Ordoqui Barreneche mis yerno e hija un boyato de uno para dos años que Maria de Garaycoechea mi mug.r difunta me encargo se lo diese y mando se le de luego despues q. yo fuere muerto por mi dho. heredero.
Ittem asi mismo por legato y de gracia especial dexo a Jheronimo de Ordoqui Barreneche mi nieto hijo legitimo de mi heredero ynfras.to una baca nombrada Angere con su cria la qual mando se la de de mis vienes porque ruegue a Dios por mi alma"
(entre estos dos párrafos hay una descripción de créditos y deudas)
"Ittem digo que por ynstitu.on de legitima herencia dexo a don Ju.s de Ordoqui rector de Azpilqueta, Juanes de Barreneche, vez.o de Lecaroz y Estebenia de Barreneche mug.r de Jheronimo Oarrichena y a sus hijos de los dhos. Juanes y Estebenia y a los del dho. Juanot mi heredero y a los demas que segun fuero y leyes de este Rey.o soy obligado a dexar legitima, de parte de vienes rayzes sendas arinzadas de tierra y de p.te de vienes muebles cada cinco sueldos carlines con lo qual y con lo que a mis dhos. hijos Ju.es y Estebenia tengo dotados a la subcesion de las casas (aquí hay una palabra ilegible por estar tapada por una mancha) heredo y en todo lo demas q. en mis bienes pudieren pretender los redro y aparto de la subcesion de los dhos. mis vienes.
Ittem cumplidas mis sobre dhas. mandas y legatos de todo lo remanente de mis dhos. vienes de mi dha. casa y su pertenecido como de todos mis ganados grenados menudos,recibos y todos los demas q. mios se hallaren ynstituyo, creo y nombro por mi heredero universal de todos los dhos. mis vienes al dho. Juanot de Barreneche mi hijo en plena facultad de disponer dellos subcediendo en los rayces uno de sus hijos de primer matrimonio a su election y con las condiciones que le pareciere al dho. mi hijo y dando fin y conclusion a este mi testamento y cosas en el contenidas nombro por mis albaceas testament.os al bachiller don Ju.s de Hureta R.or del dho. lug.r de Harizcun al dho. Juanot de Barreneche mi hijo y por cabeçalero y sobre cabeçalero al dho. don Ju.s de Ordoqui mi hijo y Rector de Azpilqueta a quienes y a cada uno de ellos ruego y encargo quieran aceptar el cargo de cabeçalero y sobre cabeçalero



 Notes


Individual Note


Hijo y heredero de la casa "Barrenechea" del barrio Ordoqui de Arizcun. Anteponía "de" a su apellido

 


Family Note


Señores de la casa "Barrenechea" del barrio Ordoqui de Arizcun, perteneciente al esposo


Hijo y heredero de la casa "Barrenechea" del barrio Ordoqui de Arizcun. Antepon�a "de" a su apellido

 Sources

  • Individual: Martin Ospitaletche - Genealogía Ospitaletche Pintos (Smart Match)

  Photos and archival records

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N N  María Barreneche 1529-
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Pedro Barreneche 1549-